Iustel Declara el Tribunal que no es admisible la casación contra el auto de sobreseimiento provisional, conforme a lo establecido en el art. 848 de la LECrim., del que se deduce con claridad que para admitir el recurso de casación contra un auto de sobreseimiento es necesario que sea libre por no ser los hechos constitutivos de delito.
Portodo ello, como promotor de la Justicia, AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por formulado RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 22 de julio de 2.013, art. 217 L.E.Crim., dándonos traslado del informe del rectorado de la UPM con plazo suficiente para, tras recibirlo, alegar cuanto a nuestro derecho convenga y tras los trámites pertinentes
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Argimiro contra el auto de 29-9-16 de incoación de proceso abreviado, dictado en Diligencias Previas 3858/2015(P.A. 3858/2015) por el Juzgado de Instrucción n° 5 de,-Valencia , y en consecuencia, revocar dicha resolución, debiendo acordarse elElrecurso de apelación es el único que procede contra los autos de sobreseimiento dictados por los Jueces de Instrucción y por los Juzgados de lo Penal en el procedimiento abreviado. De este modo, la resolución de la Audiencia Provincial que confirme el sobreseimiento en cualquiera de sus modalidades, tipos y motivos, no es